DESTRUCCIÓN Y DAÑOS

Hacemos un llamado cordial a la ciudadanía a que cuiden de los bienes públicos que se han construido en esta parroquia, como es en el área del malecón donde existen maquinas para ejercitarse y juegos infantiles, y haciendo conocer ademas, que toda destrucción o daño provocado intencionalmente, se encuentra debidamente sancionado en el Artículo 393 numeral 2 del código orgánico integral penal, que va con pena de uno a cinco dias de prisión y trabajo comunitario .

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