CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

La Corte Constitucional revisa una acción de protección presentada en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el argumento de que dicha entidad vulneró los derechos a la propiedad, petición e igualdad y no discriminación de los accionantes, por haberles negado la solicitud de expropiación de sus predios ubicados dentro del AIER Pichincha-Atacazo y el parque metropolitano Atucucho. La acción de protección fue negada parcialmente en primera instancia y aceptada parcialmente en segunda instancia, declarando que se vulneró el derecho a la propiedad de los accionantes porque el Municipio no elaboró el plan parcial y los planes especiales del parque Atucucho previstos en las disposiciones transitorias de la Ordenanza Metropolitana 446 del año 2013, disponiendo que dichos planes se elaboren en el plazo de seis meses. La Corte sostiene que la pretensión de los accionantes es, esencialmente, que se declare que los predios de su propiedad se constituyeron en bienes públicos por efecto de la creación del parque Atucucho, y se modifique de manera evidente las competencias municipales que habilitan al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito adoptar estrategias para el ordenamiento territorial; el cumplimiento de fines vinculados a: la protección de los ecosistemas, el derecho a vivir en un ambiente sano de los habitantes de Quito, la gestión de riesgos y la regulación del uso de suelos, dando paso al inicio del procedimiento expropiatorio sin que se avizore alguna utilidad pública, y al derecho a ser resarcidos económicamente por ello, a través del pago del justo precio. Por tanto, la acción de protección es manifiestamente improcedente por incurrir en las causales de improcedencia contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 42 de la LOGJCC.

 

 

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